viernes, 8 de junio de 2007

EXPOSICIÓN 10

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
RESUMEN


Según el articulo174 de la LOT las empresas están obligadas a cancelar el (15%) de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al final del ejercicio económico, es decir cada empresa debe repartir entre sus trabajadores el quince por ciento de sus utilidades. Cada trabajador debe recibir como mínimo equivalente a quince días de salario y un máximo de cuatro meses.
El tiempo establecido para el pago de dicho beneficio deberá estar comprendido entre los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año. La forma de repartir el beneficio se hará dividiendo el monto total entre el numero de trabajadores.
Cuando las empresas tengan un capital máximo de un millón de bolívares (1.000.000,00) o que ocupen menos de (50) trabajadores se cancelara dos (2) meses de salario.
En el articulo 183 de la LOT se establece aquellas empresas que quedan excluidas del pago entre estas tenemos:
  • Las empresas cuyo capital invertido no exceda de 60 salarios mínimos
  • Las industrias cuyo capital invertido no exceda de 135 salarios mínimos
  • Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda de 250 salarios mínimos

Estas empresas están obligadas a pagar dentro de los primeros quince días del mes de diciembre una bonificación de quince días de salario.

Fuente: Ley Organica del Trabajo

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