viernes, 8 de junio de 2007

EXPOSICIÓN 8

VACACIONES
RESUMEN


La Ley orgánica del trabajo señala en su articulo 219 que la vacación se da "cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo inenterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remunerado de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
El salario base para el cálculo de las vacaciones según el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social sera aquel que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario anterior, igualmente lo señala la reforma parcial al Reglamento de la LOT publicada en gaceta oficial nº 38.426 del 28/04/2006.
Otra figura jurídica que establece la LOT es la de las vacaciones fraccionadas que son aquellas a las que tiene derecho el trabajador una vez terminada la relación de trabajo.
Finalmente las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores para su descanso y disfrute, en la cual el patrono esta obligado a cumplir en las formas como lo establece la ley.
Fuente: Ley Organica del Trabajo

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