viernes, 8 de junio de 2007

EXPOSICIÓN 5

LOPCyMAT
RESUMEN


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT), fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236, del 26 de julio de 2005. Está compuesta por nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11) normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales
Esta ley consta de un Reglamento de creado , según Decreto 5.078 del 22 de diciembre de 2006, y fue publicado en Gaceta Oficial Nº 38.596 del 3 de enero de 2007. Por su parte este Reglamento está formado por cinco (5) títulos, contiene ochenta y seis (86) artículos, ocho (8) disposiciones transitorias, una (1) disposición derogatoria y una (1) disposición final.Tanto a través de la Ley como del Reglamento, se persigue un fin único, como es la preservación de la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras en sus relaciones con los empleadores y el Estado.
La Ley tiene como finalidad preservar la salud física y mental de los trabajadores mientras ejecuten sus actividades laborales, igualmente tiene por objeto asegurar las actividades recreacionales y de turismo social de lo trabajadores.
Con la finalidad de de dar cumplimiento a esta Ley y el Reglamento, se han creado los siguientes entes de gestión:
  • El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL).
  • El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. (INCRET).

Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional adscritos al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.(Art. 15, LOPCYMAT)

El Reglamento establece la creación de los Comites de Seguridad y Salud Labora en todos los centros de trabajo o unidades de oroduccuón. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT). La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la LOPCYMAT). El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente. (Art. 72, Reglamento de la LOPCYMAT).
Igualmente la Ley establece Derechos y Deberes de los trabajadores y de los empleadores a fin de llevar con armonía y responsabilidad las actividades laborales.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hello. This post is likeable, and your blog is very interesting, congratulations :-). I will add in my blogroll =). If possible gives a last there on my blog, it is about the Smartphone, I hope you enjoy. The address is http://smartphone-brasil.blogspot.com. A hug.

Anónimo dijo...

Hello. This post is likeable, and your blog is very interesting, congratulations :-). I will add in my blogroll =). If possible gives a last there on my blog, it is about the Wireless, I hope you enjoy. The address is http://wireless-brasil.blogspot.com. A hug.